Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo preceptuado por el artículo 2do. del decreto ley 15.046, de 5
de agosto de 1980.
Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior
propone la actualización de los valores fijados por el decreto 122/989, de
28 de marzo de 1989, para los certificados de Habilitación Policial y
otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las
multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto
525/979, de 25 de noviembre de 1979;
II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo en el período 1ro. de
enero de 1989 al 31 de julio de 1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la
forma que a continuación se establece:
a) Trámite común N$ 1010 (nuevos pesos mil diez).
b) Trámite urgente N$ 1.760 (nuevos pesos mil setecientos sesenta).
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA