Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo preceptuado por el artículo 2do. del decreto ley 15.046, de 5
de agosto de 1980.
Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior
propone la actualización de los valores fijados por el decreto 122/989, de
28 de marzo de 1989, para los certificados de Habilitación Policial y
otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las
multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto
525/979, de 25 de noviembre de 1979;
II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo en el período 1ro. de
enero de 1989 al 31 de julio de 1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la
forma que a continuación se establece:
a) Trámite común N$ 1010 (nuevos pesos mil diez).
b) Trámite urgente N$ 1.760 (nuevos pesos mil setecientos sesenta).
Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de
Policía, en la siguiente forma:
A) Certificado de Vecindad regulado de acuerdo a su destino:
a) Para tramitar licencia de conductor N$ 1.520 (nuevos pesos mil
quinientos veinte).
b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 760 (nuevos pesos setecientos
sesenta)
c) Para otros destinos: N$ 370 (nuevos pesos trescientos setenta).
B) Permiso de Porte de Armas: N$ 11.300 (nuevos pesos once mil
trescientos).
C) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 1.880 (nuevos
pesos mil ochocientos ochenta).
Actualízase el monto de las multas establecidas en el artículo 6° del
decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 3.780 (nuevos pesos tres
mil setecientos ochenta).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 3.780 (nuevos
pesos tres mil setecientos ochenta).
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de Seccional: N$ 3.780
(nuevos pesos tres mil setecientos ochenta).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 3.780
(nuevos pesos tre mil setecientos ochenta).
e) Anotación con datos incompletos o ilegible: N$ 3.780 (nuevos pesos tres
mil setecientos ochenta).
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una Inspección: N$ 1.880
(nuevos pesos mil ochocientos ochenta).
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta
se encuentre en la Oficina Policial: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil
ochocientos ochenta).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquella se encontraba en la Oficina Policial: N$ 1.880 (nuevos pesos
ochocientos ochenta).
Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 1.880 (nuevos pesos mil
ochocientos ochenta).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$
14.900 (nuevos pesos catorce mil novecientos).