Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Actualízase el monto de las multas establecidas en el artículo 6° del
decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 3.780 (nuevos pesos tres
mil setecientos ochenta).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 3.780 (nuevos
pesos tres mil setecientos ochenta).
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de Seccional: N$ 3.780
(nuevos pesos tres mil setecientos ochenta).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 3.780
(nuevos pesos tre mil setecientos ochenta).
e) Anotación con datos incompletos o ilegible: N$ 3.780 (nuevos pesos tres
mil setecientos ochenta).
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una Inspección: N$ 1.880
(nuevos pesos mil ochocientos ochenta).
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta
se encuentre en la Oficina Policial: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil
ochocientos ochenta).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquella se encontraba en la Oficina Policial: N$ 1.880 (nuevos pesos
ochocientos ochenta).
Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 1.880 (nuevos pesos mil
ochocientos ochenta).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$
14.900 (nuevos pesos catorce mil novecientos).