MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 154
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Créase, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, una
Comisión Técnica integrada por un representante y un alterno de cada uno
de los siguientes organismos: Oficina de Planeamiento y Presupuesto que la
presidirá, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Intendencia Municipal de Rocha y dos representantes de los productores de
la región, uno de ellos, designado por la Asociación de Cultivadores de
Arroz y, el otro, por la Federación Rural. Estos dos últimos delegados
tendrán voz pero no voto.

   La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de sus miembros,
dirigida a su Presidente, quien la convocará.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará los recursos
materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión
Técnica.
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