MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 154
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Serán cometidos de la Comisión Técnica lo relativo al riego, drenaje y 
regulación de aguas en la zona de la Laguna Negra y sus bañados adyacentes
y de los bañados del departamento de Rocha y sus canales, asesorando a las
Secretarías de Estado determinadas en el artículo primero de este Decreto,
en:

a) La definición de la opción económica y ambiental más conveniente para
 la regulación hídrica de la zona;

b) La determinación de los criterios para la ejecución del proyecto
   definitivo  de dichas obras, analizando su costo y las diferentes
   posibilidades de  financiación o soluciones alternativas;

c) La determinación de las normas de funcionamiento de la cuenca hídrica,
   en especial, la autorización a la ejecución de obras individuales de
   carácter predial asociadas a las obras referidas en el apartado a) de
   este artículo, desarrollando el contralor de su cumplimiento.

   La opinión de la Comisión Técnica será preceptiva para el dictado de
cualquier resolución referente a la materia a que refieren los precedentes
literales a), b) y c) del párrafo anterior de este artículo 3.
Referencias al artículo
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