MODIFICACION DEL ARANCEL DE IMPORTACION PARA RECAMBIOS DE TINTA LIQUIDA PARA BOLIGRADOS




Promulgación: 17/07/1978
Publicación: 25/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 172
 Visto: la gestión por la que se solicita fijación de una apertura del
arancel de importación para los recambios de tinta líquida para
bolígrafos.

 Resultando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en su artículo 4º,
faculta al Poder Ejecutivo para modificar el Arancel de Importación.

 Considerando: que las modificaciones propuestas por la Dirección de
Industrias, prevén una apertura especial para no beneficiar los bolígrafos
de pasta, puesto que existe producción nacional de los mismos.

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los Aranceles de Aduana, posición 98.03, incorporando el Item
92 a la subposición 90, que quedará redactada de la forma siguiente:

90   Partes y piezas sueltas y accesorios.
91   Puntas y varillas de alimentación (de fieltro, materiales plásticos,
     etc.) para marcadores, 20%, 2%.
92   Recambio de tinta líquida para bolígrafos, 20% 2%.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, etc.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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