Visto: la gestión por la que se solicita fijación de una apertura del
arancel de importación para los recambios de tinta líquida para
bolígrafos.
Resultando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en su artículo 4º,
faculta al Poder Ejecutivo para modificar el Arancel de Importación.
Considerando: que las modificaciones propuestas por la Dirección de
Industrias, prevén una apertura especial para no beneficiar los bolígrafos
de pasta, puesto que existe producción nacional de los mismos.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana, posición 98.03, incorporando el Item
92 a la subposición 90, que quedará redactada de la forma siguiente:
90 Partes y piezas sueltas y accesorios.
91 Puntas y varillas de alimentación (de fieltro, materiales plásticos,
etc.) para marcadores, 20%, 2%.
92 Recambio de tinta líquida para bolígrafos, 20% 2%.