REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 27/09/1984
Publicación: 13/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 690
  Visto: el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 y sus modificativos.

  Resultando: I) Que con las referidas normas reglamentarias se regula el
régimen de importación en admisión temporaria de los bienes indicados en
el artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961, con excepción de los
contenedores;

II) Que las referidas normas, en especial el articulo 9º, sancionan en
forma por demás severa, las infracciones al referido régimen, por lo que
es necesario atenuarla, y a la vez establecer un régimen de pago con
facilidades para los que hubieran incurrido en incumplimiento de sus
obligaciones.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes del 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 623/987 Derogada/o de 23/10/1987 artículo 29.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 419/984 de 27/09/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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