Las empresas que a la fecha del presente decreto tengan saldos
impagos por concepto de tributos y multas correspondientes a admisiones
temporarias, no canceladas en término, podrán abonarlos en 36 cuotas
mensuales con un interés mensual del 5%.
El pago deberá efectuarse ante los organismos recaudadores respectivos,
documentando debidamente la deuda. Con el primer pago, los organismos
recaudadores extenderán la documentación que le permita continuar
operando en régimen de admisión temporaria cuando estuviere suspendida
otorgándose el cumplido de importación definitiva una vez que se hubiera
completado el pago total de lo adeudado.
Para acogerse al régimen de facilidades establecido en este artículo,
el pago deberá realizarse antes de 90 días corridos contados a partir del
siguiente a la publicación del presente decreto.
La falta de pago de tres cuotas producirá la caducidad de los plazos y
la suspensión de la empresa para continuar operando en admisión temporaria
cuando corresponda.