El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del
convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador
Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos
cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente
artículo.-
El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del
artículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para
aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas,
reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles,
sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere
formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas
serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información
mensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)