PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 525/001, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 30/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1329
VISTO: el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas 
de devolución de tributos a la exportación de determinados productos.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2º, el 
mencionado Decreto regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia 
del Decreto Nº 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-

II) que habiéndose producido el vencimiento del referido plazo, el 
Decreto Nº 326/002, de 22 de agosto de 2002, restableció en similares 
términos lo dispuesto en el Decreto Nº 375/001 citado.-

CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia 
de las tasas de devolución de tributos a que alude el Visto, mientras 
rija el mencionado Decreto Nº 326/002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas 
por el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de 
diciembre de 2002.-

Artículo 2

 Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas 
de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 523/001, de 31 de 
diciembre de 2001, que fueran modificadas por el Decreto Nº 525/001, de 
igual fecha.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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