VISTO: el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas
de devolución de tributos a la exportación de determinados productos.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2º, el
mencionado Decreto regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia
del Decreto Nº 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-
II) que habiéndose producido el vencimiento del referido plazo, el
Decreto Nº 326/002, de 22 de agosto de 2002, restableció en similares
términos lo dispuesto en el Decreto Nº 375/001 citado.-
CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia
de las tasas de devolución de tributos a que alude el Visto, mientras
rija el mencionado Decreto Nº 326/002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas
por el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de
diciembre de 2002.-