MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA DETERMINADAS MERCADERIAS




Promulgación: 03/02/1982
Publicación: 17/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 460
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado
1979.

   Considerando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
fijar las tasas aplicables para cada uno de los hechos generadores del
Impuesto Específico Interno hasta un máximo legalmente establecido.

II) Que es conveniente fijar una nueva tasa con referencia a bienes de los
mencionados en los numerales 6, 7 y 11 del artículo 1º del Título 7 del
Texto Ordenado 1979,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un 5% (cinco por ciento) la tasa de Impuesto Específico
Interno que grava las bebidas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1º
del Título 7 del Texto Ordenado 1979.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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