A partir de la vigencia de este decreto quedarán derogados con
referencia a la tasa del Impuesto Específico Interno los siguientes
decretos: para la tasa de los bienes que comprende el numeral 6 del
artículo 1º, del Texto Ordenado 1979, el decreto 721/979, de 5 de
diciembre de 1979; para la tasa que grava la bebida denominada Malta
(numeral 7 del mismo artículo), el decreto 285/980, de 21 de mayo de 1980
y para la tasa establecida para los bienes del numeral 11 del artículo
citado, los decretos 231/980, de 24 de abril de 1980 y 193/981, de 6 de
mayo de 1981.