Declárase que la Sala de Esparcimiento Las Piedras, que explotará
directamente la Dirección General de Casinos y cuya instalación se deriva
de la Licitación Pública Internacional que tuvo por objeto la concesión
de la tenencia, uso, y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, a
partir del inicio de su funcionamiento en el citado contexto, quedará
comprendida en lo previsto en el artículo 25º del Decreto Nº 277/995 de
26 de julio de 1995, modificado en lo pertinente por el artículo 7º del Decreto Nº 94/003, de 12 de marzo de 2003.-