AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS
Autorización.- La Contaduría General de la Nación dará de baja a la
totalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el
artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y formulará los
instructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los
aumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente o en
aquellos en que se generen dudas en su interpretación.