AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS
Ajuste de los créditos presupuestales.- La Contaduría General de la
Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para
cumplir con los criterios de aumento establecidos en el presente decreto.