AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS
Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República.- Los
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, excepto la Administración Nacional de la Enseñanza Pública y la
Universidad de la República y las demás excepciones establecidas en el
presente decreto, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios a
partir de la misma fecha y con los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto, debiendo registrar en forma
separada del ajuste general los incrementos de recuperación salarial
asignados.