AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS
Retribuciones no incluidas.- Al incremento adicional establecido en los
artículos 390 y 476 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, para los
Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación
Pública" y 26 "Universidad de la República", no se le aplicarán lo
aumentos previstos en los artículos 1º y 2º de este Decreto.
Las retribuciones incluidas en los Proyectos Educativos, tendrán el mismo
tratamiento que las abonadas con cargo a Proyectos de Inversión.