FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 07/08/1985
Publicación: 10/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 121
Derogada/o por: Decreto Nº 751/985 Derogada/o de 11/12/1985 artículo 2.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
expolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
servicio".

    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estudio con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en
la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos de
combustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado
en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos de
abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea, y
en base a nuevos parámetros de costos;

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones),

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/985 de 07/08/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/985 de 07/08/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/985 de 07/08/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/985 de 07/08/1985 artículo 4.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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