Una vez adjudicado el escalafón, serie y grado de acuerdo con las tareas
del cargo en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de las
referidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones
definidas en el artículo 1º del presente decreto, para la fijación de la
remuneración total definitiva se procederá de la siguiente manera:
a) Se adicionarán a las retribuciones referidas precedentemente los
rubros:
Rubro 126.- Cargo de Superior de Conducción
Rubro 144.- Función Superior
Rubro 145.- Cargo Superior
Rubro 132 y 332.- Desplazamiento Variable
Rubro 133 y 333.- Desplazamiento de Maquinistas y Foguistas;
b) Cuando se trate de incorporaciones a la Administración Central,
se compararán las retribuciones comprendidas en el artículo 1º con el
total de retribuciones del cargo de la Oficina de destino, incluyendo
la compensación común y representativa (Artículo 50 Ley 15.809) y toda
otra compensación de cualquier naturaleza. Si de la comparación surge
que las retribuciones de origen son menores que las de destino, se
complementarán hasta aquel límite con las compensaciones detalladas en
el literal a); de existir montos excedentes se considerarán como
compensación personal e inmodificada, que no se absorberá en los
futuros ascensos, ni en las próximas instancias de aumento en las
retribuciones de los funcionarios públicos.