FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 05/11/1997
Publicación: 07/11/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1414
  VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y reglamentado por
el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, prorrogado por los
Decretos Nº 233/995, de 28 de junio de 1995, Nº 236/996, de 18 de junio de
1996 y Decreto Nº 220/997, de 30 de junio de 1997.

  CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al referido régimen de devolución de
tributos.

II) que corresponde completar la nómina de productos establecida en el
Anexo II del Decreto Nº 512/996, de 31 de diciembre de 1996.

III) que es procedente adaptar el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1996, por los
Decreto Nº 249/997 y 250/997 de 30 de julio de 1997 y Resoluciones de
dicha Secretaría de Estado de fecha 7 de agosto de 1997.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.

ITEM N.C.M         % DEV. S/FOB
3907.30.19.00          2.75
3907.99.99.00          2.75
3913.90.90.00          2.75
8716.31.00.00          2.25

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº
249/997, de 30 de julio de 1997.

ITEM N.C.M         % DEV. S/FOB
1905.90.00.11          2.00
1905.90.00.19          2.00
1905.90.00.24          2.00

Artículo 3

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº
250/997, de 30 de julio de 1997.

ITEM N.C.M         % DEV. S/FOB
3926.90.90.91          2.00
3926.90.90.99          2.00
7310.21.90.10          2.00
7310.21.90.90          2.00

Artículo 4

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a la
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº
512/996, de 31 de diciembre de 1996.

ITEM N.C.M         % DEV. S/FOB
3905.21.00.00.         2.50
7217.20.90.00          2.50

Artículo 5

   Se elimina la devolución de tributos a las exportaciones del 2.50%
fijada por el Decreto Nº 512/996, de 31 de diciembre de 1996 para el item
NCM 7217.30.90.00 a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN A. MOREIRA - CARLOS GASPARRI - JULIO HERRERA
Ayuda