VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y reglamentado por
el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, prorrogado por los
Decretos Nº 233/995, de 28 de junio de 1995, Nº 236/996, de 18 de junio de
1996 y Decreto Nº 220/997, de 30 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al referido régimen de devolución de
tributos.
II) que corresponde completar la nómina de productos establecida en el
Anexo II del Decreto Nº 512/996, de 31 de diciembre de 1996.
III) que es procedente adaptar el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1996, por los
Decreto Nº 249/997 y 250/997 de 30 de julio de 1997 y Resoluciones de
dicha Secretaría de Estado de fecha 7 de agosto de 1997.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.
ITEM N.C.M % DEV. S/FOB
3907.30.19.00 2.75
3907.99.99.00 2.75
3913.90.90.00 2.75
8716.31.00.00 2.25
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN A. MOREIRA - CARLOS GASPARRI - JULIO HERRERA