A los efectos de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, se consideran incluidos en el beneficio, la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Programa 481 "Política de Gobierno", con excepción de aquellos funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos días, en el período comprendido entre el 1° de enero
a 31 de diciembre de cada año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 51/011 de 04/02/2011 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 426/010 de
31/12/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 426/010 de 31/12/2010 artículo 1,
Decreto Nº 420/010 de 30/12/2010 artículo 2.