VISTO: el Decreto 420/010 de 30 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que a través del mismo se reglamentó la aplicación del
inciso 2° del artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 e
inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que en el artículo 2° del citado Decreto, se estableció que se
consideran incluidos en el beneficio a que refiere la norma legal citada,
la totalidad de los funcionarios del Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno", con excepción de aquellos que
computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos días y dos faltas al
servicio injustificadas;
CONSIDERANDO: I) que procede establecer que en la expresión utilizada en
el mismo, "funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor
a dos días y dos faltas al servicio injustificadas" se incluyeron dos
opciones que no son necesariamente acumulativas, sino que pueden
configurarse en forma conjunta o separada;
II) que asimismo corresponde señalar que la referencia a los funcionarios
que se consideran incluidos en el beneficio, debió ser a la totalidad de
los funcionarios que prestan servicios en el Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno"
III) que procede modificar el Decreto citado en el VISTO en los términos
expuestos, lo que responde a los fundamentos que surgen de su parte
expositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 420/010 de 30/12/2010
artículo 2 inciso 1º).