Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el
régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan
tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a
cargo de la Dirección.
El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá
superar el existente al 20 de mayo de 1982.