APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1983




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 22/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo de la Dirección General de
la Seguridad Social para 1983.
 
   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9,
de 23 de octubre de 1979,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 1.095:315.686 (nuevos pesos mil noventa y
cinco millones trescientos quince mil seiscientos ochenta y seis) el
presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a
regir desde el 1º de enero de 1983, el que se integra con las partidas
siguientes:

Rubro          Denominación                    N$                 N$

0     Retribución de Serv. Personales                         720:192.268
011   Sueldos de cargos presup.            531.625.608
021   Personal Contratado                   37:039.476
024   Diferencia por Subrogación               625.968
060   Honorarios                             2:626.008
072   Comp. tareas extraordinarias          48:502.200
073   Comp. tareas especializadas            6:325.008
074   Aguinaldo                             54:304.357
078   Extensión Horaria                     27:600.000
079   Otras Compensaciones                   6:794.676
081   Gastos de Representación                 137.628
082   Quebrantos de Caja                     4:611.339
                                             _________         
  1   Servicios no personales                                 145:702.000                                
  2   Materiales y Arts. de consumo                            84:839.000
  6   Cargas Leg. y Prest. de C. Social                       131:935.188
612   Impuestos Municipales                    339.365 
613   Aporte Patronal Jubilatorio          106:943.238
617   Fondo Nacional de Vivienda             7:129.549
624   Prestaciones por Hijos                12:585.600
628   Prima por Nacimiento                      88.439
629   Prima por Matrimonio                      48.997
639   Otras prestaciones                     4:800.000
  7   Transferencias                                            5:731.000
  9   Asignaciones Globales                                     6:916.230
      Total Presupuesto Operativo                           1.095:315.686

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los incrementos
salariales autorizados hasta el mes de enero de 1983 inclusive.
   Las Planillas y estados que se acompañan se consideran parte
integrante de este decreto.

Artículo 2

   La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la Distribución
programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las
comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la
fecha de publicación de este decreto.

Artículo 3

   Derógase las normas presupuestales vigentes para el Organismo
sustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4

   Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social
quedan agrupados en escalafones únicos a través de los cuales harán la
carrera administrativa.

Artículo 5

   Dichos escalafones son los siguientes:

   Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a
profesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título
universitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea
necesario cursar ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.
   Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB). Que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado
enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización
profesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados
o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.
   Escalafón Administrativo. (Código Ab). Que comprenderá a los
funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas.
   Escalafón Especializado. (Código Ac). Que comprenderá los cargos que
sólo puedan ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el
desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no
incluídos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria
determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).
   Escalafón de Servicios Auxiliares. (Código Ad). Que corresponde a los
cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y
similares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social,
pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo
5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de
remuneraciones, de los grados 1 al 22.

Artículo 7

   La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de
1983, es la siguiente:

                                          N$

                            Grado  1 -   3.114
                            Grado  2 -   3.633
                            Grado  3 -   4.065
                            Grado  4 -   4.239   
                            Grado  5 -   4.671
                            Grado  6 -   4.844
                            Grado  7 -   5.190
                            Grado  8 -   5.621
                            Grado  9 -   6.228
                            Grado 10 -   7.007
                            Grado 11 -   7.352
                            Grado 12 -   8.737
                            Grado 13 -   9.340
                            Grado 14 -   9.688
                            Grado 15 -  10.465
                            Grado 16 -  11.418
                            Grado 17 -  12.628
                            Grado 18 -  13.580
                            Grado 19 -  14.531
                            Grado 20 -  15.915
                            Grado 21 -  18.423
                            Grado 22 -  20.327   

   Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y
de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los
desempeña.

Artículo 8

   Los funcionarios de los escalafones técnico-profesionales Código AaA,
Grado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la
Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince
horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho
horario.

Artículo 9

   Son de dedicación especial los cargos del Grado 15 y superiores del
escalafón Ab; los cargos del Grado 22, Gerente de División Técnica, Grado
20 del Escalafón AaA, el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17
del Escalafón AaB, Gerente de División de Computación y Gerente de
Unidad de Computación, Grado 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de
Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos de Intendente
General e Intendente, Grado 17 y 12 del Escalafón Ad.

Artículo 10

   El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan
cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de
sus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de
las funciones correspondientes.

Artículo 11

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el
régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan
tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a
cargo de la Dirección.
   El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá
superar el existente al 20 de mayo de 1982.

Artículo 12

   La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen
de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades
del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
   En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se
regirán por lo establecido en el decreto 472/976.

Artículo 13

   Los sueldos de este presupuesto son los del mes de enero de 1983. Se
les aplicarán los aumentos promediales que se otorguen a los funcionarios
públicos con posterioridad a dicho mes.

Artículo 14

   Las dotaciones de los Renglones del Rubro 0 se incrementarán en el
mismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada
oportunidad que el aumento se produzca.

Artículo 15

   Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún
funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera
menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos
suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la
Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia
resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha
remuneración.

Artículo 16

   La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar
trasposiciones entre los Rubros del Programa de Administración General
dando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
   Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicables,
a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867, con las
modificaciones del artículo 105 de la ley 15.167.

Artículo 17

   La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a
incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de
todas las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en la medida
que sea necesario para atender la correcta aplicación de la leyes
nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando
dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 18

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del
4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los Rubros
de Gastos de Programas de Funcionamiento.
   En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de
retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el
límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 19

   Facultase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a
los funcionarios de computación de los Grados 17, 18 y 20 del Escalafón
AcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su
cargo y el grado inmediato superior.

Artículo 20

   Cuando un funcionario del escalafón administrativo desempeñe funciones
propias de computación superiores a su grado percibirá la compensación
equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del
cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un
máximo de tres grados.

Artículo 21

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social conceder a
aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les
exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto al de
su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente
en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Dirección. En caso
de que dicha Dirección, no posea inmuebles, la misma se hará cargo del
arrendamiento de la vivienda, por un monto que no podrá ser superior a 26
Unidades Reajustables mensuales.

Artículo 22

   La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal
de enfermería que desempeñe funciones en las Unidades Sanatoriales del
Area de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.

Artículo 23

   Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicologo y Procurador del
Grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante
I (Grado 12) del mismo escalafón.

Artículo 24

   Los cargos de Ayudante de Clínica (Grado 7) del Escalafón Ac, se
transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (Grado 7) del mismo
escalafón.

Artículo 25

   Los primeros 20 cargos de Especialista II de Computación Escalafón Ac,
se transformarán al vacar en 20 cargos de Especialista V de Computación,
Grado 8 del mismo escalafón.

Artículo 26

   Los primeros 3 cargos de Gerente de Departamento Computación, Grado 17
del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en 3 cargos de Analista
Programadores, Grado 17 del Escalafón AaB.
   Los 6 cargos restantes de Gerente de Departamento Computación, Grado
17 del Escalafón Ac y 1 cargo de Técnico en Computación, Grado 16 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Analista Programadores, Grado
16 del Escalafón AaB.

Artículo 27

   Los 3 cargos de Gerente de División Computación, Grado 20 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en 2 cargos de Gerente de
División Técnica (Ingeniero de Sistemas) Grado 20 del Escalafón AaA.

Artículo 28

   Los 6 Cargos de Gerente de Unidad Computación, Grado 18 del Escalafón
Ac, se transformarán al vacar en 6 cargos de Técnico II (Ingeniero de
Sistemas) Grado 18 del Escalafón AaA.

Artículo 29

   Los primeros 49 cargos de Auxiliar de Servicio II, Grado 5 del
Escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, Grado
1 del Escalafón Ad. Los primeros 116 cargos de Auxiliar de Servicio III,
Grado 4 del Escalafón Ad, se transformaran en 45 cargos de Auxiliar de
Servicio IV, Grado 3 del Escalafón Ad y 71 cargos de Auxiliar de Servicio
V, Grado 1 del Escalafón Ad.

Artículo 30

   Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12
del Escalafón AaB.

Artículo 31

   Los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado 17 del Escalafón
Ab, se suprimirán al vacar.

Artículo 32

   Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), Grado 9 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I
(higienista), Grado 12 del Escalafón AaB. A su vez de transforma 1 cargo
de Técnico IV (Médico Veterinario), Grado 16 del Escalafón AaA, y 2
cargos de Administrativo VI, Grado 2 del Escalafón Ab, en 2 (dos) cargos
de Técnico Ayudante I (Ayudante Técnico-Dentista), Grado 12 del Escalafón
AaB.

Artículo 33

   Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social
tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación
familiar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los
demás funcionarios de la Administración Central.

Artículo 34

   Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección Genral de la
Seguridad Social las normas establecidas para la Administración Central
en materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y
subrogación.

Artículo 35

   Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero
serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 15 al
18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su
cargo hasta el sueldo del Grado 19.

Artículo 36

   Los costos del Programa Area de la Salud y del Subprograma Centro
Educativo se consideran prestaciones, a los fines del artículo 6º del
Acto Institucional Nº 9.

Artículo 37

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar
contratos de arrendamientos de servicios con técnicos especializados, de
acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no
podrá superar las 15 (quince) horas semanales.
   Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo
trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas
diarias de trabajo.

Artículo 38

   Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes la Dirección
General de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del
presente decreto.

Artículo 39

   Los cargos de Jefe de 2ª, Grado 12 del Escalafón Ab, se suprimirán de
la siguiente manera 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación.

Artículo 40

   El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría
Económica y Actuarial, Grado 22 del Escalafón Ab, se suprimirá al vacar.

Artículo 41

   Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social
a designar por selección dentro de los Grados 12 y 15 del Escalafón Ab, a
los funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento
Interior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando
y Rosario.

Artículo 42

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a presupuestar
el personal contratado que prestaba funciones al 31 de diciembre de 1982
en los Escalafones Ab, Aab, AcC (exceptuado al personal contratado que
presta funciones en CE.PRO.DA.) y Ad.
   Dicha presupuestación deberá efectuarse adjudicando un grado no
superior al último grado ocupado y serie de cargos de cada escalafón.
   El Renglón 021 "Personal Contratado" deberá reducirse en el monto
equivalente al costo del personal contratado que pasa al régimen de
presupuestado.

Artículo 43

   Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar
las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la
aplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u
omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones,
dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 44

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNARES
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