Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen
de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades
del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se
regirán por lo establecido en el decreto 472/976.