Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún
funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera
menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos
suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la
Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia
resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha
remuneración.