Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a
incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de
todas las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en la medida
que sea necesario para atender la correcta aplicación de la leyes
nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando
dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.