Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del
4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los Rubros
de Gastos de Programas de Funcionamiento.
En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de
retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el
límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.