Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Facultase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a
los funcionarios de computación de los Grados 17, 18 y 20 del Escalafón
AcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su
cargo y el grado inmediato superior.