Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Cuando un funcionario del escalafón administrativo desempeñe funciones
propias de computación superiores a su grado percibirá la compensación
equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del
cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un
máximo de tres grados.