Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 35
Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero
serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 15 al
18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su
cargo hasta el sueldo del Grado 19.