Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 37
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar
contratos de arrendamientos de servicios con técnicos especializados, de
acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no
podrá superar las 15 (quince) horas semanales.
Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo
trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas
diarias de trabajo.