Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social,
pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo
5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de
remuneraciones, de los grados 1 al 22.