Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de
1983, es la siguiente:
N$
Grado 1 - 3.114
Grado 2 - 3.633
Grado 3 - 4.065
Grado 4 - 4.239
Grado 5 - 4.671
Grado 6 - 4.844
Grado 7 - 5.190
Grado 8 - 5.621
Grado 9 - 6.228
Grado 10 - 7.007
Grado 11 - 7.352
Grado 12 - 8.737
Grado 13 - 9.340
Grado 14 - 9.688
Grado 15 - 10.465
Grado 16 - 11.418
Grado 17 - 12.628
Grado 18 - 13.580
Grado 19 - 14.531
Grado 20 - 15.915
Grado 21 - 18.423
Grado 22 - 20.327
Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y
de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los
desempeña.