Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los funcionarios de los escalafones técnico-profesionales Código AaA,
Grado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la
Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince
horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho
horario.