Visto: el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982, por el que se
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar la adquisición
del corned beef elaborado, resultante de hasta 20.000 (veinte mil)
toneladas métricas de materia prima nacional, declarando a tal efecto
zona franca los depósitos a utilizar para los productos adquiridos.
Resultando: Que al amparo del referido decreto, el Ministerio de
Agricultura y Pesca con fecha 18 de junio de 1982 suscribió un contrato
por el que adquirió corned beef elaborado, resultante de 14.600 toneladas
métricas de materia prima nacional;
II) Que del total adquirido se encuentra en los depósitos habilitados un saldo sin comercializar.
Considerando: conveniente su nacionalización con destino al consumo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982,
artículos, 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país,
libre de todo tributo, el corned beef que se encuentra en los depósitos
habilitados por el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982.
Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización
del producto nacionalizado, debiendo depositar en la cuenta Tesoro
Nacional Nº 140, Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación previa
deducción de los gastos que ocasione la misma.