Visto: el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982, por el que se
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar la adquisición
del corned beef elaborado, resultante de hasta 20.000 (veinte mil)
toneladas métricas de materia prima nacional, declarando a tal efecto
zona franca los depósitos a utilizar para los productos adquiridos.
Resultando: Que al amparo del referido decreto, el Ministerio de
Agricultura y Pesca con fecha 18 de junio de 1982 suscribió un contrato
por el que adquirió corned beef elaborado, resultante de 14.600 toneladas
métricas de materia prima nacional;
II) Que del total adquirido se encuentra en los depósitos habilitados un saldo sin comercializar.
Considerando: conveniente su nacionalización con destino al consumo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982,
artículos, 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país,
libre de todo tributo, el corned beef que se encuentra en los depósitos
habilitados por el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982.