FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 541
  Visto: Los precios mínimos de exportación provisorios fijados por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de marzo de 1994,
y prorrogados por un período de dos meses por la Resolución de 14 de
julio de 1994, para la importación de tubos y caños de hierro con
costura.

 Consideando: Conveniente, de acuerdo con los análisis realizados, fijar
como precios definitivos los referidos precios provisorios, por todo el
período de su vigencia.

 Atento: A lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14o. del Decreto No. 315/993 de 6 de julio de 1993.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los
fijados con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 14 de marzo y 14 de julio de 1994, para la
importación de tubos y caños de hierro con costura de entre 1/2 y 2 1/2"
que ingresen por los items NADISA 7306.30.00.10 y 7306.30.00.90, por todo
el período de su vigencia.

Artículo 2

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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