Visto: Los precios mínimos de exportación provisorios fijados por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de marzo de 1994,
y prorrogados por un período de dos meses por la Resolución de 14 de
julio de 1994, para la importación de tubos y caños de hierro con
costura.
Consideando: Conveniente, de acuerdo con los análisis realizados, fijar
como precios definitivos los referidos precios provisorios, por todo el
período de su vigencia.
Atento: A lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14o. del Decreto No. 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los
fijados con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 14 de marzo y 14 de julio de 1994, para la
importación de tubos y caños de hierro con costura de entre 1/2 y 2 1/2"
que ingresen por los items NADISA 7306.30.00.10 y 7306.30.00.90, por todo
el período de su vigencia.