VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
CONSIDERANDO: I) Conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Programa
de Seguridad Social (Préstamo BID Nº 921/OC-UR), dado el elevado interés
social de las obras incluidas en el mismo.
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº
15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo
Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo
a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 421/997 de 05/11/1997 artículo 1.