TARIFAS. PUERTO DE PIRIAPOLIS




Promulgación: 03/09/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 779
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Del pago de las tarifas:
2.1) el pago de estas tarifas se realizará por parte de los responsables
de las embarcaciones pudiendo hacerlo tanto en efectivo o a través de un
depósito bancario en la cuenta que la Dirección Nacional de Hidrografía
disponga a tal efecto. El monto resultante deberá percibirse antes de que
se preste el servicio de botado al mar de la embarcación, extremo que
deberá ser demostrado con la documentación del caso a los funcionarios de
la citada Unidad Ejecutora a cargo de la operativa portuaria.
2.2) las embarcaciones que no hayan abonado su estadía al cabo de 180
(ciento ochenta) días de estar en la explanada, se considerarán
abandonadas por sus propietarios y estarán sometidas a las acciones y
sanciones previstas en los artículos 209, 210 y 211 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005.
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