TARIFAS. PUERTO DE PIRIAPOLIS




Promulgación: 03/09/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 779
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la incorporación de
nuevos conceptos tarifarios al Cuerpo Normativo de dicha Dirección
Nacional.

RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas fueron establecidas por el
Decreto Nº 536/991 de 1º de octubre de 1991 y modificadas por los Decretos
Nos. 428/993 de 28 de setiembre de 1993, 104/998 y 105/998 ambos de 22 de
abril de 1998, 54/999 y 55/999 de 24 de febrero de 1999 y 211/004 de 28 de
junio de 2004.

II) Que en el marco de la ejecución del Presupuesto General de Gastos 2005
- 2009 la Dirección Nacional de Hidrografía está llevando a cabo un
importante proceso de reconstrucción y mejora de las instalaciones y
servicios de los puertos bajo su jurisdicción.

III) Que es necesario racionalizar las tarifas que se aplican en los
servicios de travelift y utilización de la explanada del Puerto de
Piriápolis, con el doble objetivo de asegurar el mantenimiento de un
equipamiento estratégico y único en la región y de promover la industria
de reparaciones navales mediante la optimización del uso de las áreas de
tierra antes citadas.

CONSIDERANDO: que la racionalización tarifaria que se propone reducirá la
posibilidad de que se generen distorsiones en el mercado de reparaciones
navales y por otra parte, contribuirá a la renovación de estos
equipamientos una vez que éstos lleguen al final de su vida útil.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992,
artículos 10 y 11, por remisión del artículo 20 y a lo establecido en el
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las siguientes tarifas por la utilización del equipo de
travelift, de los servicios a las embarcaciones en la explanada y de la
ocupación de suelo de la explanada del Puerto de Piriápolis:
a) uso de travelift para veleros o cruceros, por cada movimiento de varada
o botada se aplicará la mayor de las dos tarifas siguientes:
a.1 por metro de eslora (con un mínimo equivalente a 7 metros de eslora):
$ 480/m.
a.2 por tonelada de peso: $ 240/t.
b) uso de travelift para artefactos navales, por cada movimiento de varada
o botada se aplicará la mayor de las dos tarifas siguientes:
b.1 por metro de eslora: $ 720/m.
b.2 por tonelada de peso: $ 360/t.
c) servicios a las embarcaciones en explanada (cuando y donde sea posible
prestarlos):
c.1 apuntalamiento y taqueo u otro tipo de estabilización con elementos
pertenecientes a la Dirección Nacional de Hidrografía: $ 120/m de eslora
con un mínimo de 10 m.
c.2 provisión de energía eléctrica según consumo: $ 9/kw.hr.
c.3 provisión de agua potable según consumo: $ 65/m³.
Las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal tendrán una tarifa
especial para los rubros c.2 y c.3 equivalentes al 60% de la tarifa común.
d) alquiler de espacio en explanada, en m² por día, considerando un
rectángulo formado de la siguiente manera: para cruceros: eslora x (manga
más un metro).
para veleros sin mástil: eslora x (manga más un metro y medio).
para veleros con mástil: eslora x (manga más dos metros).
Una vez calculada la superficie correspondiente a cada tipo de embarcación
se aplicarán las siguientes tarifas:
d.1 primeros 30 días: $ 1,80/(m² por día).
d.2 más de 31 días: $ 2,60/(m² por día).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Del pago de las tarifas:
2.1) el pago de estas tarifas se realizará por parte de los responsables
de las embarcaciones pudiendo hacerlo tanto en efectivo o a través de un
depósito bancario en la cuenta que la Dirección Nacional de Hidrografía
disponga a tal efecto. El monto resultante deberá percibirse antes de que
se preste el servicio de botado al mar de la embarcación, extremo que
deberá ser demostrado con la documentación del caso a los funcionarios de
la citada Unidad Ejecutora a cargo de la operativa portuaria.
2.2) las embarcaciones que no hayan abonado su estadía al cabo de 180
(ciento ochenta) días de estar en la explanada, se considerarán
abandonadas por sus propietarios y estarán sometidas a las acciones y
sanciones previstas en los artículos 209, 210 y 211 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005.

Artículo 3

 Ajuste de las tarifas:
Estas tarifas se ajustarán en forma anual al 1º de setiembre de cada año,
aplicándose la siguiente fórmula:
T = t0 x F
Siendo: T = el valor de la tarifa ajustada.
t0= el valor inicial e la tarifa.
F = (0,7 X (IPC/IPC0) + 0.3 X (USD/USD0)).
IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el
Instituto Nacional de Estadística correspondiente al valor promedio del
mes de junio del año de la actualización con referencia al correspondiente
del promedio del mes de junio anterior al de la publicación de la tarifa
inicial.
USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano
interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
anterior a la publicación de la tarifa inicial.

Artículo 4

 El presente tarifario comenzará a regir a los 30 (treinta) días
siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo 5

 En todos los casos no previstos expresamente por este Decreto se aplicará
la estructura tarifaria vigente.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a
sus efectos.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA
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