Ajuste de las tarifas:
Estas tarifas se ajustarán en forma anual al 1º de setiembre de cada año,
aplicándose la siguiente fórmula:
T = t0 x F
Siendo: T = el valor de la tarifa ajustada.
t0= el valor inicial e la tarifa.
F = (0,7 X (IPC/IPC0) + 0.3 X (USD/USD0)).
IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el
Instituto Nacional de Estadística correspondiente al valor promedio del
mes de junio del año de la actualización con referencia al correspondiente
del promedio del mes de junio anterior al de la publicación de la tarifa
inicial.
USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano
interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
anterior a la publicación de la tarifa inicial.