A los efectos dispuestos por el inciso C) del artículo 3º de la ley
14.069, de 28 de julio de 1972, fíjase en el 169% el porcentaje de
amortización correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del
corriente año. En caso de convenios suscritos por adeudos del Impuesto a
las Transacciones Agropecuarias, la cuota de amortización resultante no
podrá ser inferior a la cuota establecida en el inciso 2º del artículo 10º
del decreto 494/973, de 30 de junio de 1973, incrementada en 48%.