Los mínimos jubilatorios y pensionarios, quedarán fijados en N$ 297.00
(nuevos pesos doscientos noventa y siete) y N$ 130.00 (nuevos pesos ciento
treinta), mensuales nominales, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 2º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, y, en lo
pertinente por el artículo 92º de la ley 13.318, de diciembre de 1964.