FIJACION DEL INDICE DE REVALUACION APLICABLE A LAS PASIVIDADES DEL BPS




Promulgación: 20/07/1978
Publicación: 26/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 178

Artículo 6

Los aumentos sólo serán tomados en su totalidad cuando acumulados al
promedio de ingresos que por cualquier origen hubiera percibido el
interesado en el año 1977, la suma total no exceda de la cantidad de
N$ 1.563.00 (nuevos pesos un mil quinientos sesenta y tres), mensuales.
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