Visto: la proposición de la Comisión Honoraria del Plan Citrícola para
la creación de una Junta de Comercialización de Citrus.
Resultando: dicho planteamiento es acorde con la decisión Nº 4 de las
pautas gubernamentales emanadas del Cónclave de Piriápolis.
Considerando: conveniente adoptar medidas que hagan posible una ágil
comercialización de productos cítricos con organismos de naturaleza
estatal como así proponer su inclusión como contrapartida en los negocios
de importación que se realicen
Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º de la ley 13.930, de 31 de
diciembre de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Junta Asesora de Comercialización de Citrus que funcionará en
la órbita de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la que
brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO